CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES
Frisbo Efulfillment S.A.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES
Frisbo Efulfillment S.A. ("Frisbo") actúa de acuerdo con principios y estándares mínimos ("Principios y Estándares Mínimos") dentro de la empresa.
Los Principios y Estándares Mínimos son esenciales tanto dentro de Frisbo como en las relaciones entre Frisbo y sus socios contractuales, incluidos los Proveedores de bienes y servicios de Frisbo en Rumania o en otros países ("Proveedor(es)"), asegurando el desarrollo de asociaciones sostenibles. .
En este contexto, Frisbo exige el cumplimiento de los Principios y Estándares Mínimos en sus relaciones con sus socios contractuales y hace todo lo posible para garantizar su cumplimiento a lo largo de toda la cadena de suministro del servicio o, según sea el caso, de adquisición.
En este sentido, Frisbo exige que los Proveedores cumplan con los Principios y Estándares Mínimos que se enumeran a continuación y ha desarrollado su propio Código de Conducta (el "Código de Conducta del Proveedor").
Este Código de Conducta para Proveedores se adjunta a todos los contratos o acuerdos celebrados por Frisbo con Proveedores (el "Contrato") y prevalece sobre cualquier disposición en contrario contenida en el Contrato u otros acuerdos entre las partes.
Al firmar un Contrato con Frisbo, el Proveedor garantiza que se cumplan los valores y principios éticos previstos en este Código y toma medidas para promoverlos.
Frisbo se reserva el derecho de realizar cambios/revisiones periódicas a los requisitos de este Código de Conducta. Estos serán aplicables a partir de la fecha de vigencia del Código revisado y se aplicarán a todos los Contratos y/o adendas celebrados con los Proveedores después de esta fecha.
El objetivo del Código de conducta de proveedores es fomentar y garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en Rumania, y no reemplazarlos.
Los Principios y Estándares Mínimos de Frisbo son los siguientes:
1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Todas las leyes, regulaciones y normas rumanas aplicables, así como las leyes internacionales (incluidos, entre otros, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y cualquier acto vinculante emitido por las Naciones Unidas) o la legislación europea aplicable, son vinculantes y deben observarse estrictamente.
2. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Deben respetarse los derechos humanos internacionales y nacionales y debe evitarse cualquier violación o abuso a este respecto. La dignidad humana debe ser respetada como requisito básico de las relaciones interpersonales y como principio constitucional.
3. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
3.1 Prohibición de discriminación
Queda estrictamente prohibida cualquier discriminación directa o indirecta, por asociación, acoso o victimización, así como cualquier exclusión, restricción o preferencia basada en criterios de raza, nacionalidad, ciudadanía, etnia, color, idioma, religión, categoría u origen social. rasgos genéticos, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, enfermedad crónica no transmisible, infección por VIH, elección política, creencias, situación o responsabilidad familiar, afiliación o actividad sindical, pertenencia a una categoría desfavorecida.
El principio de igualdad de oportunidades se aplicará permanentemente, incluyendo pero no limitándose a la selección y contratación de empleados.
3.2. Prohibición del trabajo forzoso, la esclavitud y las medidas disciplinarias inapropiadas
Están prohibidos el trabajo forzoso y la esclavitud de cualquier tipo. Queda prohibida la aplicación de cualesquiera medidas violentas o de coacción psíquica o física, violencia verbal o cualquier forma de sanción disciplinaria o pecuniaria no permitida por la ley.
3.3. Prohibición del trabajo infantil
El trabajo infantil, tal como lo define la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, está prohibido. Las violaciones de esta prohibición deben eliminarse mediante estrategias y procedimientos documentados, y cualquier violación encontrada requerirá una acción apropiada e inmediata por parte del Proveedor para remediarla en el mejor interés del niño.
3.4. Observancia de las disposiciones legales relativas al empleo de menores
El empleo de menores se realiza en estricto cumplimiento de las disposiciones legales internacionales y rumanas aplicables. Para los menores empleados conforme a la ley, la duración del tiempo de trabajo es de 6 horas diarias y 30 horas semanales. No pueden trabajar de noche, realizar horas extras ni estar expuestos a situaciones peligrosas, inseguras o insalubres que puedan poner en peligro su integridad, salud o desarrollo físico o mental.
3.5. Cumplimiento de las disposiciones en materia de condiciones de trabajo y remuneración.
El Proveedor deberá observar estrictamente las disposiciones legales nacionales relacionadas con la legislación laboral, en particular, entre otras, el Código del Trabajo, la Ley de Diálogo Social núm. 62/2011, Ley de seguridad y salud en el trabajo núm. 319 de 14 de julio de 2006, con las modificaciones y completaciones vigentes. El Proveedor deberá proporcionar una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas, de acuerdo con las normas legales nacionales y/o los convenios colectivos aplicables en materia de